La Administración puede mantener temporalmente la prestación de un servicio público tras la nulidad judicial de una adjudicación cuando resulte necesario para proteger el interés general y garantizar la continuidad del servicio.
La nulidad judicial de una adjudicación pública suele generar importantes incertidumbres para las empresas contratistas. ¿Debe cesar inmediatamente la ejecución del contrato? ¿Puede la Administración exigir que el servicio continúe? ¿Qué ocurre con las prestaciones ejecutadas durante el periodo transitorio?
La Sentencia del Tribunal Supremo 692/2026, de 3 de junio, responde a estas cuestiones y fija una doctrina de gran relevancia para constructoras, empresas de conservación, concesionarias e ingenierías que operan en el ámbito de la contratación pública.
La resolución confirma que la Administración puede acordar la continuidad temporal de la prestación incluso cuando una sentencia firme haya declarado la nulidad de la adjudicación, siempre que dicha medida resulte necesaria para proteger el interés general y garantizar la continuidad del servicio público.
Nulidad de contratos públicos: en este artículo
Una situación cada vez más frecuente en la contratación pública
Los procedimientos de licitación pública son objeto de impugnaciones cada vez más complejas. No resulta extraño que una adjudicación sea recurrida y que la resolución judicial definitiva llegue varios años después, cuando el contrato ya se encuentra en ejecución.
Precisamente esa fue la situación analizada por el Tribunal Supremo.
Un contrato de servicios para la conservación de carreteras había sido adjudicado y ejecutado durante años cuando una sentencia firme declaró ilegal la adjudicación y reconoció el derecho de otro licitador a convertirse en adjudicatario.
La Administración se enfrentaba entonces a un problema práctico evidente: ejecutar la sentencia sin provocar la paralización de un servicio esencial para la seguridad y conservación de la red viaria.
Para evitar esa situación, acordó que la adjudicataria inicial continuara temporalmente prestando el servicio hasta que el nuevo adjudicatario pudiera asumirlo efectivamente.
La contratista afectada impugnó esta decisión al entender que una Administración no puede mantener los efectos de un contrato que ya ha sido declarado nulo por un tribunal.
La decisión de la Administración: garantizar la continuidad del servicio
La cuestión llegó finalmente al Tribunal Supremo, que debía determinar si la continuidad temporal del servicio resultaba compatible con la ejecución de la sentencia que había declarado la nulidad de la adjudicación.
La respuesta de la Sala es clara.
La nulidad de un contrato administrativo implica su invalidez e ineficacia. Desde ese momento desaparece la fuerza vinculante del contrato y debe procederse a su liquidación conforme al régimen legal aplicable.
Sin embargo, el Tribunal recuerda que la legislación de contratos del sector público contempla mecanismos excepcionales destinados a evitar que la nulidad contractual provoque daños graves al interés general.
En concreto, el antiguo artículo 35.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público —actual artículo 42.3 de la Ley 9/2017— permite que la Administración acuerde la continuidad temporal de la prestación cuando la interrupción inmediata pueda generar un grave trastorno al servicio público.
Continuidad del servicio no significa mantener vivo el contrato
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la distinción que realiza entre la continuidad de la prestación y la vigencia del contrato.
El Tribunal Supremo aclara que el contrato sigue siendo nulo.
La Administración no está convalidando ni reactivando el contrato anulado.
Lo que existe es una habilitación legal específica que permite imponer temporalmente la continuidad del servicio mientras se adoptan las medidas necesarias para garantizar la transición hacia el nuevo adjudicatario.

En otras palabras, la continuidad del servicio constituye una medida excepcional vinculada al interés público y no una prórroga contractual encubierta.
Esta precisión resulta especialmente importante para las empresas contratistas, ya que delimita claramente las consecuencias jurídicas derivadas de la nulidad y las obligaciones que pueden subsistir por razones de interés general.
La doctrina que fija el Tribunal Supremo
La cuestión jurídica principal consistía en determinar si esta facultad podía utilizarse cuando la nulidad hubiera sido declarada por un órgano judicial y no por la propia Administración.
La respuesta del Tribunal Supremo es afirmativa.
La Administración puede hacer uso de esta potestad tanto cuando la nulidad sea declarada administrativamente como cuando derive de una sentencia judicial firme.
Para la Sala no existe una diferencia sustancial entre ambos supuestos.
Lo verdaderamente relevante es que la Administración ejecute de forma diligente la sentencia y que la continuidad temporal resulte imprescindible para evitar perjuicios al interés general.
La resolución subraya además que la continuidad del servicio no supone incumplir ni vaciar de contenido la sentencia judicial, sino precisamente facilitar su correcta ejecución evitando la interrupción de servicios esenciales.
Qué consecuencias tiene para constructoras, concesionarias e ingenierías
La doctrina fijada por esta sentencia tiene importantes implicaciones prácticas para las empresas que operan en el ámbito de la contratación pública.
- En primer lugar, confirma que una sentencia de nulidad no implica necesariamente la paralización inmediata de una obra o de un servicio.
- En segundo lugar, refuerza la capacidad de la Administración para garantizar la continuidad de infraestructuras y servicios esenciales mientras se produce el relevo entre adjudicatarios.
- En tercer lugar, pone de manifiesto la importancia de las reclamaciones económicas que suelen surgir durante estos periodos transitorios.
La valoración de los trabajos ejecutados, la liquidación del contrato declarado nulo, la determinación de costes efectivos, las posibles indemnizaciones o la cuantificación de daños constituyen cuestiones que frecuentemente desembocan en procedimientos administrativos y judiciales complejos.
Por ello, resulta imprescindible que las empresas afectadas cuenten con asesoramiento jurídico especializado y con el apoyo de peritos capaces de acreditar técnicamente los costes y perjuicios derivados de estas situaciones.
Una sentencia con especial impacto en el sector de la construcción
La contratación pública constituye uno de los principales motores de actividad para constructoras, empresas de conservación, concesionarias e ingenierías.
Cualquier doctrina que afecte a la nulidad de adjudicaciones, a la ejecución de sentencias o a la transición entre contratistas tiene una repercusión directa sobre la gestión económica y operativa de las empresas.
La Sentencia 692/2026 ofrece una respuesta práctica a una situación compleja: permite compatibilizar el cumplimiento de las resoluciones judiciales con la necesidad de garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales.
Se trata de una doctrina que previsiblemente será invocada en futuros litigios relacionados con contratos de obras, mantenimiento de infraestructuras, concesiones administrativas y servicios públicos de carácter esencial.
Conclusión
El Tribunal Supremo confirma que la Administración puede acordar la continuidad temporal de la prestación de un contrato público declarado nulo por sentencia judicial firme cuando ello resulte necesario para proteger el interés general y garantizar la continuidad del servicio.
La medida no supone mantener vigente el contrato anulado ni incumplir la resolución judicial, sino ejercer una potestad legal específica destinada a evitar la interrupción de servicios esenciales hasta la incorporación del nuevo adjudicatario.
Para constructoras, concesionarias, ingenierías y empresas contratistas, esta sentencia constituye una referencia obligada en materia de contratación pública, ejecución de sentencias y gestión de las consecuencias derivadas de la nulidad de contratos administrativos.
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